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AYUDAS 2º DIVIDENDO de Tele Antenas

Detalles

Información de proceso de liberación de la banda del 2º Dividendo Digital . Ayudas al  dividendo.

 [1] ¿A cuánto ascienden las ayudas?  El gobierno ha destinado 150 millones de euros para compensar los gastos sobrevenidos por las actuaciones necesarias para la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por el proceso de liberación de la banda del Dividendo Digital, sin discriminaciones y en condiciones de igualdad de oportunidades.

[2] ¿Quiénes podrán recibir las ayudas? Las ayudas están destinadas a las Comunidades de Propietarios de un edificio o conjunto de edificios de viviendas sujeto al régimen de propiedad horizontal, y que tengan instalado un sistema de antena colectiva basado en amplificador monocanal o centralita programable. Solo podrá solicitarse una subvención por cada Comunidad de Propietarios.

[3] ¿Quiénes no recibirán ayuda?  Aquellos edificios que dispongan de un sistema de recepción de banda ancha, fundamentalmente viviendas unifamiliares y edificios de menos de tres viviendas, no es necesaria la adaptación porque ya están preparados para recibir las nuevas frecuencias que se utilizarán tras la liberación del Dividendo Digital. Asimismo, no están subvencionadas las actuaciones en edificios de uso no residencial.

[4] ¿Qué documentación se debe presentar para recibir las ayudas? Las Comunidades de Propietarios deberán presentar el boletín de instalación que detalle el tipo de instalación existente en el edificio y los trabajos realizados con motivo de la adaptación al Dividendo, entregado por la empresa instaladora registrada a la finalización de la actuación;  así como la factura con el detalle de estos trabajos. Esta documentación debe ser guardada en formato electrónico (pdf o jpg). Además, un documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria en la que solicitan el pago, y, quien realice la solicitud, deberá acreditar documentalmente que representa a la Comunidad de Propietarios.

Las Comunidades de Propietarios deberán disponer de NIF (código H-) y ser titulares de una cuenta bancaria a su nombre, para poder recibir las ayudas.

Se pueden descargar los modelos de boletín de instalación que debe entregar la empresa instaladora en http://www.televisiondigital.es/DividendoDigital/Paginas/modelos-boletin-instalacion.aspx

[5] ¿Quién puede solicitar las ayudas? Las ayudas se solicitarán telemáticamente por parte de la comunidad de propietarios. Podrán representar a la comunidad de propietarios, el presidente de la Comunidad, el Administrador autorizado por la comunidad de propietarios, o el propio instalador que realice la adaptación en nombre de dicha Comunidad. Se deberá presentar la siguiente documentación para que la solicitud sea tomada en cuenta:

-El presidente, el acta de la Junta donde queda nombrado.
-El Administrador el documento acreditativo de que administra esa Comunidad.
-El instalador, una autorización en nombre de la Comunidad al presentar la solicitud en su nombre.

El pago de la ayuda se realizará siempre en la cuenta de la comunidad de propietarios.

[6] ¿Cómo se presenta la documentación? La Entidad Pública Empresarial Red.es será la encargada de tramitar las ayudas. La gestión, seguimiento, resolución, concesión y abono de las subvenciones se realizarán a través de un sistema electrónico de gestión (e-administración). Se dará más información en próximas fechas.

[7] ¿Si la comunidad de Propietarios no tiene NIF puede solicitar las ayudas? Las Comunidades de Propietarios  generalmente disponen de NIF, es posible que existan edificios que no se hayan constituido como Comunidad de Propietarios por la Ley de Propiedad Horizontal, y por lo tanto no dispongan de NIF. En este caso deberán solicitarlo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para beneficiarse de las ayudas derivadas de la liberación del Dividendo Digital.

 [8] ¿Cuándo empezarán a recibirse las ayudas? Las ayudas se pagarán a partir del 1 de enero de 2020. Las solicitudes se deberán presentar en el plazo que se indique en la convocatoria.

La Entidad Pública Empresarial Red.es deberá resolver la solicitud de subvención en el plazo máximo de tres meses a contar desde que se presentó. En el caso de que no se hayan recibido noticias sobre la solicitud de subvención en el plazo indicado, el solicitante podrá entender que la misma ha sido desestimada.

El objetivo es que este tiempo sea el mínimo posible. Las solicitudes se podrán presentar una vez que se publique la convocatoria de ayudas, y la tramitación de las mismas se realizará en orden de presentación en el sistema telemático hasta el agotamiento de los fondos.

[9] ¿Cuál es la cuantía de las ayudas? En la fijación de los importes de las ayudas se han tenido en cuenta las diferentes tipologías de sistemas de recepción afectadas por el proceso de liberación del Dividendo Digital.
En aquellas comunidades de propietarios que tuvieran instalada una centralita programable, las actuaciones a realizar no dependen del número de frecuencias que cambien en el área geográfica y la ayuda máxima prevista es de 104,30€ en todos los casos.
En las comunidades con amplificadores monocanales, la subvención prevista varía en función del número de múltiples digitales afectados en cada zona geográfica y al número de nuevos amplificadores monocanal que se deben instalar para cada uno de ellos, a razón de un amplificador monocanal por cada nuevo múltiple digital. 
 En el caso de utilización de  módulos de amplificación multicanal (aquellos que amplifican varios multiplex en un solo equipo) cada uno de ellos, a efectos de la subvención, no se considerará en ningún caso como equivalente al número de monocanales individuales que sustituye,  cada equipo multicanal será equivalente a un solo módulo monocanal. 
Puede consultar una estimación del número de frecuencias que cambian en su código postal en la consulta de cobertura de la TDT y de los nuevos canales para adaptarse a la liberación del Dividendo Digital. http://www.televisiondigital.es/Ciudadano/Paginas/cobertura.aspx 
El importe máximo de la ayuda dependiendo del tipo de instalación de recepción del edificio es el siguiente:
1 múltiple digital: 156,45 €.156,45 €.156,45 €.156,45 €.
2 múltiples digitales: 260,75 €.

La cuantía de la ayuda no podrá ser superior al coste de la actuación subvencionable y no incluye el IVA.
No recibirán ayudas aquellos edificios que dispongan de un sistema de recepción de banda ancha, fundamentalmente viviendas unifamiliares y edificios de menos de tres viviendas, ya que no es necesaria la adaptación. Asimismo, no están subvencionadas las actuaciones en edificios de uso no residencial.

[10] ¿Puede una empresa o un edificio de oficinas beneficiarse de estas ayudas? Solamente podrán solicitar y en su caso obtener la condición de beneficiario, las comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificios sujeto al régimen de propiedad horizontal. Una empresa no podrá recibir estas subvenciones.

[11] ¿Qué ocurre si el instalador al que he contratado sus servicios no está registrado? Solamente podrán recibir la subvención aquellas comunidades de vecinos que hayan realizado las adaptaciones con instaladores de telecomunicaciones registrados. Se pueden buscar los instaladores registrados en la página web www.televisiondigital.es

[12] Si adapto mi instalación antes de que se haga pública la convocatoria de ayudas. ¿Puedo beneficiarme de la misma? Sí. Todas aquellas adaptaciones que se realicen antes de la convocatoria de ayudas, podrán solicitarse siempre y cuando estén ligadas directamente con el proceso de liberación del 2º Dividendo Digital.

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